Descubre cómo pagar menos en el Impuesto de Sociedades o en el IRPF
Reduciendo el importe a pagar en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF, a través de deducciones fiscales, y beneficiándote de rentabilidades de hasta un 20%.

Hablan de nosotros

¿Es posible pagar menos impuestos?
Si eres empresa o autónomo (persona física con actividad económica) de cualquier sector, tienes la posibilidad de adquirir deducciones fiscales realizando aportaciones o inversiones fiscales en proyectos culturales, audiovisuales o musicales. Esto te permite disminuir tus impuestos en el Impuesto de Sociedades o el IRPF y obtener una rentabilidad del 20% sobre las inversiones fiscales que realices en el plazo de algunos meses recuperando la inversión inicial más una plusvalía.
El artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece un interesante beneficio fiscal para cualquier empresa o autónomo que apoye proyectos culturales (música en vivo, teatro, cine y artes escénicas). Este régimen fiscal busca mejorar la financiación del sector cultural, fomentando la participación del sector privado.
En concreto, la ley permite aplicar una deducción fiscal del 120% a las cantidades aportadas, es decir, multiplicar por 1,20 la cantidad aportada en el proyecto cultural, recuperando tu aportación más una plusvalía.
Por tanto, se trata de una de las fórmulas de ahorro fiscal más interesantes y efectivas disponibles en la normativa tributaria española, avalada por el Ministerio de Cultura y la Agencia Tributaria.

Ejemplos prácticos de adquisición de deducciones fiscales
para un autónomo

Un autónomo tiene que pagar o ha pagado durante un año con los pagos fraccionados 40.000€ en concepto de IRPF por los beneficios generados. (Cuota Íntegra)

Ese autónomo decide invertir en un proyecto cultural 16.666,66€ para adquirir una deducción fiscal por valor de 20.000€
*El máximo a deducir por año es el 50% de la Cuota Íntegra.

En la próxima declaración de la Renta se aplica una deducción fiscal de 20.000€ en su IRPF.
*Solo quedarían por pagar 20.000€ de los 40.000€ iniciales.

Por tanto, habrá conseguido ahorrarse 3.333,34€ a pagar en su tramo de IRPF.
*20.000€ – 16.666,66€ = 3.333,34€ de beneficio.

Una rentabilidad del 20% en solo algunos meses.
para una empresa

Una empresa tiene que pagar o ha pagado a cuenta durante un año 100.000€ en concepto de Impuesto sobre Sociedades por los beneficios generados. (Cuota Íntegra)

Esa empresa decide invertir en un proyecto cultural 41.666,66€ para adquirir una deducción fiscal por valor de 50.000€.
*El máximo a deducir por año es el 50% de la Cuota Íntegra (IS).

En el próximo Impuesto de Sociedades se aplica una deducción fiscal de 50.000€ en su cuota de IS.
*Solo quedarían por pagar 50.000€ de los 100.000€ iniciales.

Por tanto, habrá conseguido ahorrarse 8.333,34€ en su próximo Impuesto de Sociedades.
*50.000€ – 41.666,66€ = 8.333,34€ de beneficio.

Una rentabilidad del 20% en solo algunos meses.

Resumen de las ventajas
Reduces tu carga fiscal
Disminuye tus impuestos de forma totalmente legal y optimiza tu ahorro fiscal al máximo.
Rentabilizas tu capital
Recuperas hasta el 120% de las cantidades aportadas al evento, con una importante rentabilidad en muy poco tiempo y sin riesgo.
Totalmente legal y transparente
Iniciativa respaldada por el Ministerio de Cultura y Hacienda para apoyar la cultura en España, generando beneficios para todos.
Sin cambar de gestoría

¿Cómo solicitar estas ventajas fiscales?
El proceso es sencillo, pero conviene actuar cuanto antes, ya que no siempre hay proyectos disponibles para adquirir estas deducciones fiscales.
Estos son los pasos a seguir

Contacta con nosotros
Completa nuestro formulario y nos pondremos en contacto contigo para explicarte el funcionamiento y evaluar la viabilidad de tu participación. Podemos hablar contigo, con el administrador de tu empresa, director financiero, asesor, abogado o la persona que designes.

Preparación de la documentación
Recopilaremos toda la documentación, si eres empresa necesitaremos escrituras de constitución, acta de titularidad real, DNI o NIE del administrador. Si eres autónomo necesitaremos el DNI o NIE y el modelo 036 o 037.
Existen 2 modalidades o vías para la obtención de las deducciones fiscales con las que trabajamos:
-
- Inversión fiscal directa a través de contrato de financiación. En cuyo caso no hará falta trasladarse a ninguna notaria y se podrá obtener hasta un 20% de rentabilidad.
- Inversión fiscal a través de Agrupación de Interés Económico (A.I.E). En cuyo caso habrá que firmar en notaria y hay que hacer algo más de burocracia.

Firma y aportación
Una vez realizados todos los trámites se hará la inversión fiscal al proyecto cultural a través de alguna de las 2 vías.
La firma de la documentación es a través de firma digital en el caso de contrato de financiación o firma en notaria para la inversión fiscal a través de Agrupación de Interés Económico (A.I.E)
*Existe la posibilidad de financiación bancaria del 100% de la inversión fiscal a un tipo muy bajo y de manera ágil. De esta forma queda intacta la caja del autónomo o empresa.

Obtención de la deducción fiscal
En tu próxima declaración de la Renta o Impuesto sobre Sociedades, aplicarás la deducción fiscal adquirida.
Proceso gratuito: No cobramos por ayudarte a conseguir tu deducción fiscal.
(Nuestros honorarios son asumidos por el productor cultural que recibe la inversión fiscal.)

Nunca ha sido tan fácil pagar menos impuestos
Todo esto, de una forma totalmente legal y promovido por el propio gobierno para incentivar los proyectos culturales españoles y reactivar la música, los espectáculos y el cine español.
Las deducciones fiscales ofrecen beneficios importantes al reducir la carga tributaria, estimular el ahorro e inversión, impulsar la actividad económica, en algunos casos apoyar causas benéficas y cumplir con las obligaciones fiscales. Al aprovechar estas deducciones de manera adecuada y legal, se puede ahorrar dinero, promover el crecimiento económico y contribuir a causas sociales mientras se cumple con las responsabilidades fiscales establecidas.
Las deducciones fiscales con las que trabajamos están promovidas por el Ministerio de Cultura y Hacienda y con ellas consiguen liberarse de carga de trabajo, y con ello beneficiarse económicamente tanto los autónomos y empresas como los promotores y productores de espectáculos por lo que es una colaboración win-win-win en la que todos ganan.

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FAQ – PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES
¿Por qué mi gestoría, asesoría o despacho profesional no me ha hablado de estas deducciones fiscales?
Las deducciones fiscales culturales con las que trabajamos son incentivos poco conocidos tanto en el sector empresarial como en el cultural.
Para aplicar estos incentivos, es necesario contar con una especialización y dedicación completa, además de disponer de los conocimientos y recursos necesarios para gestionar la burocracia involucrada.
Es normal que una gestoría, asesoría o despacho profesional no te haya informado sobre estas deducciones, ya que no suelen formar parte de sus servicios habituales. Este tipo de deducción requiere una experiencia profunda y un enfoque especializado.
Por eso, en Proincentiva trabajamos en colaboración con numerosas gestorías, asesorías y despachos, ayudándoles a ofrecer estos beneficios fiscales a sus propios clientes.
¿Qué ley regula las deducciones fiscales con las que trabajamos?
Estas deducciones fiscales están reguladas en los artículos 36.1, 36.3 y 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. También aplican a los autónomos a través de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Existen dos maneras de canalizar las deducciones fiscales:
-
- Contrato de financiación: Es una opción rápida y sencilla para realizar toda la operativa de deducción.
- Agrupaciones de Interés Económico (A.I.E.): Esta figura jurídica permite aplicar las deducciones de manera más compleja, siendo ideal para casos específicos que requieren un enfoque estructurado.
Estas deducciones fiscales buscan mejorar la financiación del sector cultural y fomentar la participación del sector privado.
¿Quién puede solicitar estas deducciones fiscales?
Cualquier empresa o autónomo (persona física con actividad económica) residente en España, con resultados positivos, puede adquirir las deducciones fiscales y obtener una rentabilidad por su inversión en un proyecto cultural. El requisito es que la empresa o autónomo tenga beneficios y, por tanto, pague impuestos en concepto de Impuesto sobre Sociedades o IRPF, para poder reducir su carga fiscal mediante estas deducciones.
¿Tiene algún coste que gestionemos las deducciones fiscales?
No, nuestro servicio es completamente gratuito para autónomos o empresas que deseen adquirir deducciones fiscales.
Nuestras honorarios se los cobramos al organizador, promotor o productor del evento, espectáculo o producción audiovisual que quiera conseguir financiación a través de la comercialización de su deducción fiscal.
Por tanto, es una relación beneficiosa para todos: autónomos/empresas, productores y Proincentiva.
¿Qué límites tengo para aplicar las deducciones fiscales?
Aunque no hay un límite mínimo técnico para aplicar las deducciones fiscales, para nosotros solo es viable a partir de aportaciones de 5.000€, ya que asumimos los costes burocráticos, de auditoría, notas legales, abogados y todos los gastos asociados a la tramitación y gestión.
La deducción fiscal que se puede aplicar un autónomo o empresa durante un año, no puede superar el valor del 50 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades o cuota del IRPF en la renta.
Por ejemplo, si durante un año tienes previsto pagar 20.000€ en impuestos ya sea en Impuesto sobre Sociedades (incluyendo pagos a cuenta) o cuota del IRPF en la Renta (incluyendo pagos fraccionados), lo máximo que podrás deducirte serán 10.000€, por lo que generalmente adquirirás la deducción fiscal con un valor de 10.000€ a un precio de 8.333,33€.
¿Cuáles son los plazos para la adquisición de deducciones fiscales y la obtención de la rentabilidad?
La adquisición de deducciones fiscales se puede realizar durante todo el año, una vez completadas las gestiones y tramitaciones legales pertinentes.
Las deducciones fiscales se aplicarán en la declaración de impuestos del mismo ejercicio fiscal en el cual se realiza la aportación y la adquisición de la deducción fiscal.
Por ejemplo, si adquieres la deducción fiscal durante 2025, la aplicarás en la declaración de la renta (si eres autónomo) o en la declaración del impuesto de sociedades (si eres empresa) del ejercicio fiscal de 2025, que generalmente se presenta entre abril y julio de 2026. Es entonces cuando verás aplicada la deducción fiscal y obtendrás el beneficio y la rentabilidad.
¿Cuándo se realiza el desembolso de la aportación o inversión fiscal?
El desembolso de la aportación o inversión fiscal podrás realizarlo durante todo el año hasta la finalización del mismo. Pudiendo hacer un único desembolso o varios durante todo el año. Teniendo en cuenta que cuanto antes se realice la aportación o inversión, se podrá optar a mejores condiciones ya que al finalizar el año es posible que no tengamos disponibles eventos o producciones en los que participar y por tanto no se podrá optar a ninguna deducción fiscal hasta el año siguiente.
¿Me convierto en socio del proyecto o producción al que realizo la inversión fiscal?
No. Esta operativa no implica la entrada en el capital social ni la compra de participaciones de sociedades mercantiles. La operación se limita a la cesión de las deducciones fiscales según los artículos 36.1, 36.3 y 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Aplicable también a autónomos en la Renta).
Si no tengo liquidez para realizar la inversión fiscal, ¿puedo obtener de alguna manera la deducción fiscal?
Si no dispones de liquidez para realizar la inversión fiscal para adquirir la deducción fiscal, podemos conseguir financiación bancaria para realizar la aportación al proyecto cultural o producción audiovisual a un tipo de interés bajo. De esta manera queda intacta la caja del autónomo o empresa que realice la aportación y así, obtener igualmente la deducción fiscal y la rentabilidad incluso usando financiación bancaria.
¿Qué deducciones fiscales y rentabilidades reales se pueden obtener?
En números generales podrás obtener una rentabilidad del 20% o dicho de otra forma obtener una deducción fiscal de la multiplicación por 1,20 las cantidades aportadas al proyecto cultural o de artes escénicas recuperando la inversión fiscal más una plusvalía.
Por poner un ejemplo con números, realizando una inversión fiscal de 10.000€ para adquirir una deducción fiscal, obtendrás una deducción por valor de 12.000€ que te ahorrarías en tu próxima declaración de la Renta o Impuesto sobre Sociedades.
¿Es posible adquirir deducciones fiscales varias veces o durante varios años?
Por ejemplo, puedes adquirir una deducción fiscal en Marzo, otra en Junio, otra en Septiembre y otra en Diciembre siempre que haya disponibilidad de esas deducciones fiscales por hasta el 50% del valor de la Cuota Íntegra en conjunto por año.
Nuestros clientes llevan años acogiéndose a este tipo de deducciones fiscales año tras año.
¿Hay siempre deducciones fiscales disponibles?
No, ya que no existen eventos culturales, de artes escénicas o producciones audiovisuales infinitas en España a los que realizar la inversión fiscal para poder adquirir su deducción fiscal.
Por ello es importante realizar una planificación con nosotros con el mayor plazo de tiempo posible durante el año, ya que cuando no tenemos más eventos, espectáculos o producciones disponibles hay que esperar hasta el año siguiente para poder optar a este tipo de deducciones fiscales.