¿Eres organizador, productor o promotor de

¿Eres organizador, productor o promotor de

espectáculos o eventos?

Recupera hasta el 13% de los costes de tus eventos y espectáculos

Aprovecha las deducciones fiscales culturales promovidas por el Ministerio de Cultura y la Agencia Tributaria para maximizar tus beneficios y reducir tus costes operativos.

Hablan de nosotros

¿Es posible recuperar parte de los costes de tus espectáculos, eventos o producciones?

Desde el año 2021, una modificación en la normativa fiscal, impulsada por el Ministerio de Cultura y la Agencia Tributaria, busca incentivar el sector artístico y cultural en España mediante la participación del sector privado (autónomos y empresas). Esta normativa otorga incentivos fiscales a productores de eventos, espectáculos y producciones, permitiéndoles obtener una deducción fiscal basada en los costes soportados.

Este sistema, similar al ya existente con anterioridad en el sector audiovisual (cine, series y documentales), ahora incluye a productores y promotores de eventos culturales, musicales, de artes escénicas, teatro y circo, quienes también pueden beneficiarse de estas deducciones fiscales.

Con esta modificación, los incentivos fiscales están disponibles para una amplia variedad de eventos y espectáculos. Los organizadores, promotores o productores pueden optar por aplicar una deducción en su Impuesto de Sociedades o IRPF, o cederla a terceros para obtener ingresos adicionales en función de los costes incurridos en sus eventos y espectáculos.

A través de esta nueva normativa fiscal, los productores de eventos, espectáculos y producciones audiovisuales tiene tres opciones para usar estas deducciones fiscales:

  1. No hacer nada y perder la deducción fiscal: Lamentablemente, muchos productores no conocen la existencia de estas deducciones fiscales. Las gestorías o asesorías convencionales, por lo general, no disponen del conocimiento ni de los recursos necesarios para aplicarlas, ya que se requieren auditorías, costes y gestiones burocráticas especializadas.
  2. Aplicar la deducción en el Impuesto de Sociedades o IRPF: Los productores pueden optar por aplicar directamente esta deducción en su Impuesto de Sociedades o IRPF, reduciendo así su carga fiscal. Esta opción solo es recomendable si el margen de beneficios supera el 100%, algo poco frecuente en el sector de las artes escénicas y la música en vivo, ya que solo es posible reducir hasta el 50% de la cuota íntegra en impuestos. Esta alternativa puede ser viable si en ejercicios fiscales anteriores no se aplicó ni comercializó la deducción fiscal generada.
  3. Ceder o comercializar la deducción fiscal: Los productores pueden ceder o comercializar su deducción fiscal a autónomos o empresas de cualquier sector, lo cual suele ser la opción más rentable. Entre sus beneficios se encuentra la posibilidad de recuperar entre el 12% y el 13% de los costes incurridos en los eventos, generando un ingreso neto adicional, sin que esto afecte la propiedad o la gestión de la empresa.

Estas deducciones fiscales se encuentran reguladas en los artículos 36.1, 36.3 y 39.7 de la nueva Ley de Impuesto sobre Sociedades, que establecen beneficios fiscales para cualquier empresa o autónomo que apoye proyectos culturales, audiovisuales y de artes escénicas. Se trata de un régimen fiscal que busca mejorar la financiación del sector cultural, fomentando la participación del sector privado.

Por tanto, estamos ante una de las estrategias más interesantes y efectivas de monetización y rentabilización de gastos disponibles actualmente en la normativa tributaria, que permite generar ingresos adicionales.

Si eres un organizador, productor o promotor involucrado en la organización de espectáculos, eventos o producciones como:

Conciertos, Fiestas populares, Música en Vivo, Orquestas, Musicales, Teatro, Circo, Festivales de música, Festivales de danza y baile, Discotecas con DJs en vivo, Artes escénicas o Espectáculos en vivo, Proyectos audiovisuales, Cine, Series, Documentales, Animación…

  • Conciertos
  • Fiestas populares
  • Música en Vivo
  • Orquestas
  • Musicales
  • Teatro
  • Festivales de música
  • Festivales de danza y baile
  • Discotecas con DJs en vivo
  • Artes escénicas o Espectáculos en vivo
  • Proyectos audiovisuales
  • Cine
  • Series
  • Documentales
  • Animación

La comercialización de deducciones fiscales puede ser una opción altamente rentable. Esta estrategia permite convertir tus gastos en una fuente de financiación e ingresos adicionales.

Ejemplo práctico de comercialización o cesión de la deducción fiscal

Un productor realiza un evento que le ha costado esta inversión:

Caché artistas: 150.000€

Gastos técnicos: 100.000€

Promoción: 50.000€

Coste total: 300.000€.

Después de finalizar el evento, el productor comercializa parte de la deducción fiscal generada.
Un autónomo o una empresa «compra» parte de la deducción fiscal del productor por 36.000€.

Por tanto el productor recibe 36.000€ consiguiendo recuperar el 12% de su inversión o costes soportados sin que tenga que devolver nada.

¿Por qué las gestorías comunes no gestionan estas deducciones?

Complejidad burocrática:
Se requieren auditorías, costes asociados y múltiples gestiones especializadas.

Falta de conocimiento específico:
No todas las gestorías están al tanto de estas iniciativas del Ministerio de Cultura.

Recursos limitados:
Aplicar estas deducciones requiere una infraestructura y experiencia que no todas las asesorías poseen.

Convenios con gestorías y despachos: En Proincentiva colaboramos con múltiples gestorías, ayudando a estructurar las deducciones fiscales para sus clientes. Nos encargamos de todo el proceso, desde la auditoría hasta la comunicación con la Agencia Tributaria, trabajando en conjunto con las asesorías, sin que tengas que cambiar de proveedor.

Trabajamos a éxito:
Sin riesgos para ti

En Proincentiva, creemos en una colaboración transparente y beneficiosa para ambas partes. Por eso:

No solicitamos ningún pago inicial.

Asumimos todos los costes asociados al proceso: auditorías, gestiones burocráticas y más.

Nuestros honorarios son un porcentaje del dinero que efectivamente recuperamos para ti.

Si no recuperamos parte de tus costes, no pagarás absolutamente nada.

Resumen de las ventajas

Recupera hasta un 13% de tus gastos

Recupera hasta el 13% de los gastos de tus producciones sin riesgos ni compromisos adicionales.

Sin riesgos ni costes iniciales

No se requiere ningún pago por adelantado.

Gestión integral

Nos encargamos de todo el proceso y asumimos los costes asociados, como auditorías, notarías y trámites fiscales.

Especialización y experiencia

Equipo experto en deducciones fiscales culturales, enfocado en maximizar tus beneficios.

Carga de trabajo minimizada

Ayudamos a optimizar tus beneficios sin aumentar tu carga laboral.

Sin cambiar de gestoría

Nos coordinamos con tu gestoría actual, sin necesidad de cambiar de proveedor.

Patrocinios y colaboraciones

Permite crear potentes sinergias con patrocinadores y partners estratégicos.

Modelo a éxito

Solo cobramos si conseguimos recuperar parte de tus costes, sin ningún riesgo financiero.

¿Cómo solicitar estas ventajas fiscales?

El proceso para recuperar parte de tus costes mediante la comercialización o cesión de deducciones fiscales es sencillo y eficiente. Sin embargo, es recomendable iniciarlo cuanto antes, ya que los inversores interesados en adquirir estas deducciones pueden ser limitados.

Estos son los pasos a seguir

Contacta con nosotros

Completa nuestro formulario de contacto con tus datos, y nos pondremos en contacto contigo para explicarte detalladamente la operativa y valorar la viabilidad de tu participación mediante un estudio personalizado de tu proyecto.

Realización de los trámites

Nos encargamos de todos los trámites y gestiones burocráticas, para que no tengas que preocuparte por nada:

    • Obtención de certificados del Ministerio de Cultura que acrediten a tu empresa como beneficiaria de los incentivos fiscales de la producción.
    • Auditoría realizada por un profesional certificado que valide la deducción.
    • Búsqueda de inversores interesados en adquirir las deducciones fiscales de tu proyecto.

Comercialización o cesión de la deducción fiscal y recepción de ingresos

Una vez completados todos los trámites, procederemos a la venta o cesión de la deducción fiscal. Recibirás el importe correspondiente a la comercialización.

    • Toda la documentación se enviará a Hacienda para su registro.
    • Tras recibir el dinero, solicitaremos el certificado del ICAA o INAEM, según corresponda.

Sin costes ni desembolsos previos

    • Asumimos todos los costes burocráticos, incluyendo auditorías, notarios, informes legales, certificados y honorarios legales.
    • Nuestros honorarios se basan en el éxito de obtener las deducciones fiscales y se deducen de la financiación recibida por la venta o cesión.
    • El proceso no te supondrá ningún gasto previo: solo cobramos si logramos obtener resultados para ti.

Convierte tus gastos en ingresos adicionales

Transforma tus gastos en ingresos adicionales de forma sencilla y totalmente legal. Aprovecha los incentivos promovidos por el Gobierno para impulsar los proyectos culturales y reactivar la música, los espectáculos y el cine en España.

Beneficios de aprovechar estas deducciones fiscales

    • Aumenta tu rentabilidad: Recupera parte de tus gastos y mejora tus resultados financieros.
    • Invierte en tu crecimiento: Al disponer de más recursos, puedes reinvertir en nuevos proyectos y expandir tu negocio.
    • Contribuye al sector cultural: Al fomentar la inversión en cultura, ayudas a revitalizar el panorama artístico español.
    • Aprovecha incentivos legales: Cumple con tus obligaciones fiscales mientras te beneficias de deducciones promovidas por el Gobierno.
    • Colaboración donde todos ganamos: Tú mejoras tu rentabilidad, el sector cultural se fortalece y nosotros facilitamos este proceso.

Una colaboración donde todos ganamos

Las deducciones fiscales que gestionamos están respaldadas por el Ministerio de Cultura y la Agencia Tributaria. Esto significa que:

    1. Tú, como promotor o productor, recuperas parte de tus costes, aumentando tus ingresos.
    2. Autónomos y empresas que adquieren las deducciones, reducen su carga fiscal y mejoran su rentabilidad.
    3. El sector cultural se beneficia del impulso económico y creativo, fortaleciendo la cultura española.

En Proincentiva, facilitamos el flujo de capital privado hacia proyectos culturales, promoviendo un círculo virtuoso en el que todos salimos beneficiados.

Se trata de una colaboración donde todos ganan: tú, tus proyectos, la cultura española y nosotros como facilitadores de este intercambio.

¿Listo para recuperar hasta el 13% de tus costes y generar ingresos adicionales?

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Sin cambiar de gestoría o asesoría: nos coordinamos con tu equipo actual.

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Sin costes ni desembolsos previos: trabajamos a éxito y solo cobramos si tú ganas.

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ESTO ES LO QUE OPINAN DE NOSOTROS

FAQ – PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES

¿Por qué mi gestoría, asesoría o despacho profesional no me ha hablado de estas deducciones fiscales?

Las deducciones fiscales culturales con las que trabajamos son incentivos poco conocidos tanto en el sector empresarial como en el cultural.

Para aplicar estos incentivos, es necesario contar con una especialización y dedicación completa, además de disponer de los conocimientos y recursos necesarios para gestionar la burocracia involucrada.

Es normal que una gestoría, asesoría o despacho profesional no te haya informado sobre estas deducciones, ya que no suelen formar parte de sus servicios habituales. Este tipo de deducción requiere una experiencia profunda y un enfoque especializado.

Por eso, en Proincentiva trabajamos en colaboración con numerosas gestorías, asesorías y despachos, ayudándoles a ofrecer estos beneficios fiscales a sus propios clientes.

¿Qué ley regula las deducciones fiscales con las que trabajamos?

Estas deducciones fiscales están reguladas en los artículos 36.136.3 y 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. También aplican a los autónomos a través de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Existen dos maneras de canalizar las deducciones fiscales:

    • Contrato de financiación: Es una opción rápida y sencilla para realizar toda la operativa de deducción.
    • Agrupaciones de Interés Económico (A.I.E.): Esta figura jurídica permite aplicar las deducciones de manera más compleja, siendo ideal para casos específicos que requieren un enfoque estructurado.

Estas deducciones fiscales buscan mejorar la financiación del sector cultural y fomentar la participación del sector privado.

¿Puedo aplicarme la deducción fiscal o solo puedo cederla o comercializarla?

En Proincentiva, trabajamos con ambas modalidades, permitiendo al productor optar por aplicarse la deducción fiscal directamente o comercializarla o cederla a un tercero.

En el 90% de los casos, resulta más rentable para el productor comercializar su deducción fiscal. Por esta razón, nuestra página y la mayoría de nuestra información están centradas en la comercialización de estas deducciones.

Sin embargo, en situaciones donde el productor tiene un amplio margen de beneficios, puede ser más ventajoso aplicarse la deducción fiscal. Además, esto permite aprovechar los gastos de los eventos de hasta los cuatro ejercicios fiscales anteriores, ya que las deducciones fiscales de años anteriores no pueden comercializarse.

¿Cuál es el beneficio económico real al rentabilizar los gastos y comercializar tus deducciones fiscales?

El beneficio económico que obtienes al rentabilizar tus gastos depende de varios factores, como el sector (artes escénicas y música en vivo o audiovisual), la localización de la productora (Territorio común, o Canarias, País Vasco o Navarra), y la demanda de inversores y las condiciones específicas del mercado en ese momento.

Si eres un organizador o productor de eventos y espectáculos en vivo y artes escénicas en territorio común:
Tendrás derecho a una deducción fiscal del 20% sobre la inversión o gasto soportado en la producción de tus eventos o espectáculos, por lo que podrás comercializarla a un tercero y en general recibir unos ingresos de entre un 12% y un 13% sobre los costes soportados.
Como ejemplo concreto, si eres un organizador o promotor que ha invertido o gastado 300.000€ en un evento, al comercializar las deducciones fiscales asociadas a este gasto, podrías recibir entre 36.000€ y 39.000€.

Si eres un productor u organizador en Canarias, País Vasco o Navarra o productor audiovisual en cualquier territorio nacional:
Hay mayores incentivos fiscales, por lo que lo recomendable es que nos contactes para que nos comentes sobre tu producción, evento o espectáculo para estudiar cada caso concreto.

¿Qué productores pueden comercializar sus deducciones fiscales?

Cualquier organizador, productor o promotor con residencia fiscal en España, que organice eventos en los campos audiovisual, musical, de artes escénicas o teatro puede comercializar sus deducciones fiscales siempre que sea una sociedad y no un autónomo. Teniendo en cuenta que al menos el 50% de los gastos o inversiones de todas sus producciones deben realizarse en España.

Esta oportunidad permite a los productores rentabilizar sus gastos y obtener ingresos a partir de ellos.

¿Qué tipos de eventos o espectáculos son elegibles para la comercialización de deducciones fiscales?

Una amplia gama de eventos y espectáculos culturales y de artes escénicas son compatibles con la comercialización de deducciones fiscales. Esto incluye, pero no se limita a, obras de teatro, conciertos, festivales de música, festivales de baile, fiestas populares, musicales, producciones audiovisuales, cine, series, documentales, animación, actuaciones de DJ en vivo en discotecas, danza, circos y otros proyectos de artes escénicas y espectáculos en vivo.

Si tienes alguna duda acerca de la idoneidad de tu evento o espectáculo para este proceso, no dudes en consultarnos.

¿El evento o espectáculo debe haber sido ya celebrado, o también financiamos eventos o espectáculos futuros?

Para poder comercializar las deducciones fiscales y rentabilizar la inversión realizada o los gastos soportados, es necesario que el evento, espectáculo o producción ya se haya celebrado o proyectado.

No obstante, si tienes en mente la realización de algún evento cultural, de artes escénicas, música en vivo, o producción audiovisual en el futuro, te invitamos a contactarnos. De esta manera, podemos planificar con antelación la comercialización de las deducciones fiscales correspondientes.

¿Qué tipos de gastos son deducibles y apropiados para la generación y comercialización de deducciones fiscales?

Los gastos que generan deducciones fiscales y son aptos para su comercialización se centran en tres categorías principales:

    1. Coste Artístico: Incluye gastos relacionados con la contratación de artistas, honorarios y otros costes asociados directamente con la ejecución artística.
    2. Coste Promocional: Comprende los gastos incurridos en la promoción y publicidad del evento o espectáculo.
    3. Coste Técnico: Engloba los gastos técnicos necesarios para la producción y realización del evento, como sonido, iluminación y otros equipamientos técnicos.

Es importante resaltar que no todos los gastos son deducibles. Por ejemplo, el alquiler de espacios físicos no genera deducciones fiscales. Por tanto, es esencial identificar y separar los gastos que son aptos para la generación de deducciones. Además, las categorías de gastos deducibles pueden actualizarse con frecuencia, de acuerdo con los criterios de la Agencia Tributaria.

Si tienes dudas sobre la deducibilidad de ciertos gastos o necesitas más información sobre las categorías de costes que generan deducciones fiscales, no dudes en contactarnos para asesorarte adecuadamente.

¿Existe algún coste por rentabilizar tus gastos a través de la comercialización o cesión de tus deducciones fiscales?

En Proincentiva, trabajamos a éxito, esto quiere decir que no aplicamos ningún cargo inicial a los productores de eventos, espectáculos o producciones. No se requiere que realices ningún pago por adelantado para rentabilizar tus gastos. Nuestros honorarios se deducen únicamente de la financiación que se obtiene a través de la comercialización de las deducciones fiscales.

De esta manera, el productor no incurre en gastos adicionales ni desembolsos directos en el proceso.

¿Existen límites para la comercialización o cesión de deducciones fiscales?

Si bien no hay un límite mínimo técnico para comercializar las deducciones fiscales, en Proincentiva consideramos viable trabajar con organizadores, productores y promotores que hayan invertido, o planeen tener unos costes de un mínimo de 30.000€ en un año. Esta inversión o costes puede ser en un solo evento, espectáculo o distribuida en varias producciones a lo largo del año. Optamos por este umbral ya que nosotros asumimos los costes de gestión, auditoría, elaboración de notas legales y otros gastos administrativos asociados.

¿Cuáles son los tiempos establecidos para la comercialización o cesión de deducciones fiscales y la rentabilización de los gastos?

La oportunidad de comercializar las deducciones fiscales está disponible durante todo el año.

En el caso de los promotores y productores de eventos, espectáculos y producciones, las aportaciones de los inversores, que incluyen tanto a autónomos como a empresas, se reciben una vez que los eventos o producciones han concluido.

Estas aportaciones dependen de la disponibilidad y disposición de los inversores para financiar dichos eventos o producciones. Es importante recordar que el proceso se alinea con el calendario fiscal y los plazos establecidos por la normativa tributaria.

¿Se convierten en socios de los eventos los inversores?

No, los inversores no adquieren una participación en el capital social ni en las acciones de las empresas de los eventos al realizar aportaciones.

La colaboración entre los inversores y los eventos es estrictamente en el marco de la cesión de deducciones fiscales, conforme a lo establecido en los artículos 36.1, 36.3 y 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La relación se limita a una operación fiscal y no implica una inversión directa o control sobre la gestión o propiedad de los eventos culturales, de artes escénicas o producción audiovisual.

¿Puedo comercializar las deducciones fiscales repetidamente o a lo largo de varios años?

La respuesta es afirmativa. Puedes comercializar con deducciones fiscales por cada evento finalizado o producción realizada, y no hay limitación en el número de veces que puedes hacerlo.

Muchos de nuestros clientes han aprovechado esta opción de financiación, recurriendo a las deducciones fiscales año tras año.

Este enfoque permite una planificación fiscal continua y el apoyo recurrente a la cultura, maximizando los beneficios fiscales y financieros a largo plazo.